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Fallos: 318:1933 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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la salida de correspondencia en la que se "empleen signos o palabras convencionales".

Es más que probable, a su vez, que en ello radique el argumento más importante -y, en este litigio, último— en defensa de los reglamentos, máxime ante la manifiesta fragilidad de los antes examinados.

La seguridad de una prisión y la finalidad dei mpedir que desde su interior sean conducidas actividades delictivas —y los planes de fuga con videncia en las personas o fuerza en las cosas serían una de éstas—, configuran propósitos sustanciales e incuestionables del Estado, alos que debe atenderse con empeño. En tal sentido, mención especial merece el supuesto de que un recluso pueda dirigir organizaciones o proyectos delictivos externos.

Sin embargo, no ha sido arrojada luz alguna demostrativa de que la supresión de la invidl abilidad de la correspondencia de los presos guarde proporción con el objetivo señalado. El cercenamiento, como ya fue dicho, no puede extenderse más allá de lo indispensable para obtener el fin buscado (considerando 11, sub d).

En efecto, la administración penitenciaria omitió exponer y probar, siquiera mínimamente, que la realidad objetiva de la concreta vida carcelaria con la que debe vérselas, haga que la seguridad de los institutos penales y el conjuro de las mencionadas operaciones, necesiten, de una manera consistente, de la autorización para leer toda la correspondencia que emitan todos los internos.

Está fuera de discusión que una fuga, la dirección de organizaciones criminales, y otras actividades tendientes a la comisión de delitos, puedan planearse mediante la correspondencia. Mas no será de simples probabilidades de lo que se siga la existencia de un requerimiento tan amplioy generalizado comoel quela autorización impugnada descuenta, pero que esta Corte debe contar.

El examen del conflicto entre el cercenamiento del der echo constitucional sub examiney los propósitos preventivos anteriormente indicados, demanda conocer el grado objetivo de las necesidades propias deestos últimos. Noes del caso juzgar hipótesis, sinorealidades (estudios de campo llevados a cabo en Alemania, han demostrado que en muchos establecimientos domina un fuerte exceso de seguridad, ya

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1933 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1933

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