y delleComunicazioni, Milán, 1963, pág. 331 y sgtes.; Azzali, Giampiero, Libertá e Segr etezza della Corrispondenza e Poteri di Vigilanza, en "II Pdlitico", Pavia, 1970, N°2, págs. 394/395. El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pdlíticos dispone: "Todo Estado Parte en el Pacto quellegue a ser parteen el presente protocolo reconoce la competencia del Comité para recibir y considerar comunicaciones deindividuos que sehallen bajolajurisdicción de ese Estado y que aleguen ser víctimas de una violación, por ese Estado Parte, de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto", art. 1).
Para una administración que pretenda honrarse por su servicio y acabado cumplimiento de las leyes, pareciera más que aconsejable estimular, y no acallar, las voces de quienes son sus administrados.
Por otro lado, es aún menos consistente la autorización para leer las cartas de los condenados fundada en que éstas no puedan escapar alosasuntos "estrictamente particulares o defamilia". La demandada noha ofrecido explicación alguna quela justifique y esta Corte tampoco advierte qué circunstancia exculparía el sacrificio de lo advertido por Terencio: homo sum et humani nihil a mealienum puto.
En consecuencia, las reglas examinadas sufren de una insalvable invalidez por limitar el derecho constitucional dequesetrata, sin apoyatura en un interés substancial atribuible al Estado (supra, considerando 11, sub b).
15) Que en la exposición efectuada por el director de la Unidad 7, lugar de alojamiento del actor, aquél afirmó, después de mencionar a laletralosarts. 5 y 6 del régimen citado, que la lectura de las cartas de los condenados se efectuaba a fin de cumplir con dichas disposiciones, y "además" por "razones de seguridad del penal, a fin deevitar la organización de fugas de reclusos y otros hechos previstos en el art. 13 del referido Reglamento" (fs. 10 vta.; dicho art. 13 reza: "Cuando de la correspondencia surjan indicios que hagan presumir la comisión de un delitoola persistencia en actividades delictivas, seiniciarán actuaciones comunicandoa la autoridad policial ojudicial quecorrespondiere, acorde las características de tales indicios").
Es probable que tales expresiones pongan en negro sobreblanco lo que sólo entrelíneas puede contener el art. 13 citado, así como el primer supuesto del art. 5 de ese cuerpo reglamentario: no se autorizará
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1932
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