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Fallos: 318:1935 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ca" en los papeles privados, basada en la posibilidad de que por su intermedio puedan descubrir se evidencias sobre algún crimen (Federal Trade Commission v. American Tobacco Co., 264 U.S. 298, 68).

Todos los reclusos son, de tal suerte, permanentes sospechosos de dirigir organizaciones criminales, y de planear fugas y reincidencias por el medio epistolar.

Pero si esto es así, es menester ocuparse del tema con cuidado.

Numerius —Gobernador de Narbonensis— se hallaba sometido a juicio criminal y, habiendo asumido su propia defensa, negó su culpabilidad y señaló la falta de prueba en su contra. Delphidius, su adversario, previendo el rechazo de la acusación, se dirigió a Juliano: "Oh!ilustre César -dijo- si es suficiente con negar, qué ocurrirá con los culpables"; a lo que Juliano respondió: "Y si fuese suficiente con acusar, qué le sobrevendría a los inocentes" (Ammianus Marcellinus, Rerum Gestarum, L. XVIII, C. 1).

He ahí expresado uno de los quizá más remotos antecedentes del principio de inocencia (v. Coffin v. United States, 156 U.S. 432, 453 y sgtes.), principio o estado que, para los habitantes de la Nación, tiene raigambre constitucional (Fallos: 102:219 , pág. 228; sentencia del 11 de mayo de 1993, in re: K.30.XXIV. "Kacdliris, Dionisio y otros s/ desbaratamiento de derechos acordados — Causa N° 29.081"; ver Fallos:

314:451 ). Ello significa que todo habitante ha de ser considerado y tratado como inocente de los delitos que se le reprochen hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario mediante una sentencia firme (ver asimismo: Convención Americana sobre Derechos Humanos, art. 2; Dedaración Universal de los Derechos Humanos, art. 11.1; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. XXVI; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 14.2).

Por ende, si bien esta Corte no pasa por alto que la condena judicial da por tierra con dicho estado o presunción; tampoco lo hace de que esto es así sólo y exclusivamente respecto del hecho por el que el individuo fue juzgado y sentenciado. Lo contrario resultaría aberrante; la prisión por un determinado delitotraería aparejada, para el condenado, la pérdida de la mentada garantía dela Constitución. Numerius debió haber sido castigado, no obstante su negativa y la falta de pruebas, de haber estado cumpliendo una condena anterior.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1935

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