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Fallos: 318:1934 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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que gran parte de los detenidos pueden ser considerados en verdad comonopeligrosos en cierta medida, pues respecto de ellos no existe el riesgo de fuga —Einsele, Tagungsberichte, t. III, págs. 46 y sgtes..; Schúller-Springorum, Strafvollzug, pág. 181-, lo cual se corresponde con determinadas conclusiones relativas a que dichos conflictos, en establecimientos del mismo tipo, de ninguna manera son relevantes en general de un mismo modo. V. Kaufmann, Hilde, "Criminología — Ejecución Penal y Terapia Social", Bs. As., 1979, pág. 102, con citade investigaciones que concluyeron en que una parte considerable de los funcionarios penitenciarios tiene un elevado recelo que lleva, necesariamente, a una "sobrevaloración" de la necesidad de seguridad, pág.

104).

Un reglamento carcelario no se justifica por el solo hecho de que entre éste y los propósitos de seguridad o disciplina que persiga, medieunarelación en términos meramente lógicos ("indudablemente hay una relación lógica -ogical connection entrela disciplina en la prisión y el uso del látigo con los prisioneros; y la seguridad está lógicamente apoyada mediante una total incomunicación de los reclusos, no sólo con otros internos, sino también con personas de afuera que de una manera imaginable pueden estar interesadas en concertar ataques dentro dela prisión ofugas", voto del juez Stevens —al que concurrieron los jueces Brennan, Marshall y Blackmun-—en Turner v. Safley, 482 U.S. 78, 101).

A ello corresponde añadir, que tampoco se observa la virtualidad deesta intromisión en la correspondencia de los presos, toda vez quea éstos les es dado mantener, mediante el régimen de visitas, conversaciones no controladas y "visitas íntimas periódicas" (art. 497 del Código Procesal Penal dela Nación).

Más aún: ¿acaso la administración penitenciaria carece de medios legítimos que le permitan siquiera barruntar cuándo puedan estar llevándose a cabo actividades como las indicadas precedentemente? Pareciera que, existentes o no dichos medios, se hubiese optado por la vía más sencilla, no obstante resultar la menos respetuosa de las garantías constitucional es, amén de contraproducente con los recordados propósitos de rehabilitación.

Loquela ley y el régimen citados han venido a autorizar sería, en el logrado decir del justice Holmes, una verdadera "expedición de pes

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1934

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