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Fallos: 144:219 de la CSJN Argentina - Año: 1925

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Don Leonardo Mango contra Don Ernesto Traba, sobre desalojo.

Sumario : 1.° Habiéndose sostenido por el recurrente que la aplicación de la ley 11.318 a un caso definitivamente juzgado con anterioridad a su promulgación, lo ha despojado de su derecho adquirido y ha violado, por consiguiente, la propiedad amparada por el artículo 17 de la Constitución, y además, que dicha ley es repugnante a los artículos 14, 17 y 18 de aquélla, porque restringe de una manera excesiva el derecho de usar y disponer de la propiedad, procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48, contra una sentencia contraria al derecho invocado y fundado en las expresadas clausulas, 2° Si bien el principio de la no retroactividad en materia civil es en general de mero precepto "egislativo y susceptible, por lo tanto de modificación o derogación por el mismo poder que hace la ley, adquiere sin embargo la trascendencia de un principio constitucional cuando la aplicación de la ley nueva priva al habitante de la Nación de algún derecho incorporado a su patrimonio. En tales casos el princip:o de la no retroactividad se confunde con la garantía de la inviolabilidad de la propiedad consagrada por el articulo 17 de la Constitución, 37 El derecho reconocido por una sentencia de desalojamiento se relaciona con los bienes; es un derecho patrimonial y, por lo tanto, una propiedad en el sentido constituciona!; en consecuencia, una decisión que por aplicación retroactiva de la ley a un caso ya juzgado, suprime o altera el derecho patrimonial adquirido en virtud de aquel juzgamiento, atribuye a dicha ley una inteligencia incompatible con la inviolabilidad de la propiedad asegurada por el artículo 17 de la Constitución.

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Año: 1925, CSJN Fallos: 144:219 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-144/pagina-219

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