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Fallos: 318:1937 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ser fruto del estudio y la cautela. Motines y disturbios, desde hace años, vienen sucediéndose con asiduidad en esos ámbitos. En diciembre de 1993, por citar casos recientes y con indiferencia de las jurisdicciones, se produjeron situaciones comolas indicadas, en las unidades de Caseros, Devoto, Ezeiza, Olmos, Bahía Blanca, La Plata, Mercedes, Batán, Tandil, Azul y Loreto. También es apropiado recor dar los resultados luctuosos de motines comoel del Penal de Olmos, de mayo de 1991, que produjo 30 muertos; el del Penal de Villa Devoto, de marzo de 1978, 60 muertos; y el de diciembre de 1959, 14 muertos; el de la Unidad Carcelaria 13 de La Pampa, de julio de 1991, 12 muertos, etc.

etc. Noes el puntoestablecer relaciones de causalidad entre esos sucesos y la materia en litigio. Sí señalar la delicadeza por la que piden los asuntos concernientes al régimen interno delos presidios. Los excesos reglamentarios suelen incubar los males que pretenden evitar. Unode los derechos reclamados por los internos en la gravísima rebelión ocurrida en la cárcel norteamericana de Attica, en 1971, fueel derecibir y enviar cartas sin censura. La comisión oficial que investigó la revuelta, después de expresar, en su informe, que el sistema penitenciario de Nueva York debía ser reestructurado, afirmó que el principio fundamental a seguir sería el siguiente: "Si los presos deben aprender a tener las responsabilidades de los ciudadanos, deben tener todos los derechos de los demás ciudadanos, excepto los que fueran específicamente retirados por una orden judicial. De modo general, esto significa que los presos deben mantener todos sus derechos, exceptoel dela libertad ambulatoria. Estoincluye... el derecho derecibir y enviar cartas libremente... " (The official report of the New York State Special Commission, on Attica, Nueva York, 1972, XVI, citado en Fragoso, Heleno Claudio, "El Derecho de los Presos", en Doctrina Penal, 1981, N° 13, pág. 242).

Uno de los datos de la Encuesta sobre el Servicio Penitenciario Argentino, del Instituto de Estudios Criminológicos del Secretariado de Ayuda Cristiana alas Cárceles, sevincula con esta pregunta: "¿está sometida a censura la correspondencia del interno? ¿cómo se realiza?, lo cual pone de manifiesto la importancia de esta información "Realidad Penitenciaria Argentina 1974 y 1983", Bs. As., 1985, t. |, pág. 32).

17) Que desde el punto de vista de la ciencia del derecho, es dable aislar, entre otros, dos elementos en la estructura de las normas sub lite: la situación o realidad objetiva a la que el legislador presta aten

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1937 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1937

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