blema, entrañaría un franco descuido dela especificidad del bien jurídico en juego, y de las palabras del constituyente reveladoras de que dicha especificidad le era cosa sabida.
Los hombres de 1853 fueron hijos de un tiempo de tribulaciones y esperanzas. Conocían que el fruto delafalta de libertades era amargo; que era alimento de autoritarismos y tósigo de los pueblos. Entronizaron, así, un núcleo de fuertes libertades individuales y de pr oporcionadas defensas para los atentados contra aquéllas. Es así que la protección de la correspondencia epistolar y los papeles privados -junto con la del domicilio fue objeto de celosa consideración. Noseles ocultaba, por cierto, cuánto de la plenitud del hombre, cuánto de su libertad de expresión, y cuánto de lo que hoy ha dado en llamar se "privacidad" o "intimidad", estaba en peligro a falta de la mentada "inviolabilidad".
De ahí que en esta materia, aquellos sabios hombres fueran especialmente elocuentes y precisos. No bastó, a su juicio, con la simple remisión a una ley reglamentaria. Remitieron, sí, a un acto del Congreso "ley"), pero exigiendo de éste que contuviera nosólola determinación de los "casos" en que pudiera procederse a la "ocupación" de la correspondencia, sino también la de los "justificativos" de tal autorización.
Si ha de seguirse el saludable método de interpretación de las leyes, según el cual es menester atender alas normas legales en su integridad evitando mutilaciones de su contenido, esto es, hacerse cargo de todos y cada uno de sus enunciados; si tal directriz no ha de ser abandonada, es indudable, cabe reiterar, que la mentada reglamentación debe encontrarse, por exigencia de la Constitución, singular mente fundada. Resulta claro para el Tribunal, quelos "justificativos" requeridos por la Ley Fundamental para ocupar la correspondencia epistolar son una demanda dirigida, en especial, al legislador. El ejecutor de la ocupación podrá "justificar" su acto en una ley habilitante, en el adecuado cumplimiento del debido proceso adjetivo, pero, impugnada la validez de esta última, será el turno de que aquélla responda —y con elocuencia— acerca de cuáles sean los necesarios "justificativos" por los que confirió dicha autorización (debido proceso sustantivo). Un modo de razonar opuesto no sólo volvería ala inviolabilidad establecida en el art. 18 citado en poco más que un buen consejo, sino que haría del control de constitucionalidad de las normas y dela protección jurisdiccional de los derechos y garantías individuales —cometido primordial de esta Corte y del estado de derecho diseñado por la Constitución Fallos: 33:162 y otros)- una mera revisión de formalidades, y ellonada
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1919
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