palabras del senador Santillán —miembro informante del proyecto en la respectiva Cámara del Congreso; situación que precisamente se trató de evitar con la modificación introducida en el último apartado del actual art. 19 de la ley—.
Qu enel presente caso, la notificación se realizó el 24 de sí °ambre de 1940 —fs. 32 vta.— es decir dos años y varios ."eses después de la fecha de presentación de la demanda— mayo 24 de 1938, fs. 11 vta.
Que si bien el 5 de octubre de 1938 se intentó notificar la demanda conforme a lo pedido en ella —fs.
11, punto 2°— y a lo ordenado por auto de fs. 13 vta., de la respectiva diligencia practicada por el ujier — fs. 16— resulta que aquel propósito no pudo cumplirse, ya que la notificación xo se practicó porque la persona en quien debía hacerse como director general de la compañía demandada, hahía dejado de formar parte de Ja misma.
En sn mérito, se declara perimida la instancia, con costas al actor. —Notifíquese, repóngase el sellado y archívese—.
Roserro Reperro ANTONIO SacarNa — Lums Linares —
B. A. Nazar AncHorewa — TF.
Ramos Masía.
NACION ARGENTINA v. F. C. SUD
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad, Decretos nacionales.
DEFENSA AGRICOLA.
DERECHOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES: Inviolabilidad de la defensa en juicio. Ley anterior.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 188:555
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