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Fallos: 318:169 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Órbita de amparo legal del derecho que asiste a artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión y hacerla extensiva para que puedan ejercer su derecho no sólo respecto de las utilizaciones de sus actuaciones, fonogramas o emisiones en el territoriodel país contratante en donde detenta la titularidad sino, también, para que pueda ejercer su derecho más allá de sus fronteras cuando haya tenido en otro país contratante.

Resultan ilustrativas, sobre el punto, las expresiones vertidas por el Diputado Saturnino D. Aranda, al presentar el informe aconsejando la aprobación legislativa de la convención de Roma de 1961 y que revisten indudable valor a los fines hermenéuticos dada su calidad de miembro informante (conf. doctrina de Fallos: 114:298 y sus citas de Fallos: 33:228 y 100:51 y 337).

Así, dio cuenta de que "El propósito de la Convención de Roma es extender y uniformar internacionalmente la protección legal a los derechos de los artistas, intérpretes y ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión, tornando exigibles por los titulares nacionales de un país contratantelos derechos nacidos de la utilización de sus actuaciones, fonogramas o emisiones que hayan tenido en otro país contratante".

"La adhesión de nuestro país al régimen de la Convención deRoma, ampliaría la órbita de amparo legal de los derechos de nuestros artistas y habilitaría a los mismos para su ejercicio en aquellos lugares donde resulten particularmente necesarios".

"A esto debe agregarse el interés de mantener la posición de liderazgo que siempre ha tenido la República Argentina en loque respecta al derecho de propiedad intelectual y específicamente en cuanto hace al derecho de intérprete, tanto por la amplitud y generosidad de la protección otorgada por nuestras leyes en la materia cuanto por la antiguedad y eficacia de nuestro sistema de normas, que dio nacimiento a una corriente legislativa en el derecho comparado de nuestro continente".

"La adhesión a esta convención permitiría a nuestro país tomar una participación activa en los foros donde se discuten las políticas referentes a los derechos de artistas, intérpretes y ejecutantes, productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, cumpliéndose así un objeto coher ente con el perseguido cuando oportunamente adhe

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-169

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