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Fallos: 318:165 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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cepto y la voluntad del legislador, extremos que no deben ser obviados por las posibles imperfecciones técnicas de la instrumentación legal, precisamente para evitar la frustración de los objetivos de la norma Fallos: 290:56 ; 302:973 , citados en Fallos: 310:1390 , cons. 5).

De ahí que, como V.E. tiene reiteradamente dicho, no es siempre método recomendable el atenerse estrictamente a las palabras de la ley, ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional que aventeel riesgo de un formulismo disvalioso frente a lo que las normas han querido jurídicamente mandar, más allá del sentido estricto de sus términos, soluciones que no resultan compatibles con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 310:558 ; entre muchos otros).

Es por ello quela exégesis dela ley requiere la máxima prudencia, cuidando quela inteligencia que sele asigne no pueda llevar a la pérdida de un derecho, o el apego a la letra no desnaturalice la finalidad que ha inspirado su sanción (Fallos: 310:500 —cons. 2° y sus citas- y 937 —cons. 11° y sus citas—, entre muchos otros).

Criterios que igualmente se aplican en el orden internacional al preceptuar el art. 31.1 dela Convención de Viena que "un tratado deberá interpretarse... conforme al sentido corriente que haya de atribuirsealos términos del tratado en el contexto deestos...", disponiendo, luego, que el contexto comprenderá, además del texto, su preámbuloy anexos; los instrumentos que enumera en sus letras a) y b). Tal comolo afirmó la antigua Corte Permanente: "Es un principio fundamental de interpretación que las palabras deben ser interpretadas según el sentido quetengan normalmente en su contexto, amenos que dicha interpretación conduzca a resultados no razonables o absurdos" C.P.J.I. opinión consultiva sobrelos Servicios Postales de Polonia en Danzig. SerieB.N° 11, pág. 37). A los que deben añadirselasreglas de la compatibilidad con "el objeto y fin del tratado" (art. 31.1 cit.); y lade la aplicación delas normas pertinentes del Derecho Internacional (art.

31.1. letra c), la que busca "destacar que el tratado no es un elemento aislado, sino que se encuentra integrado a un sistema normativo del cual forma parte. Deahí la procedencia de la utilización de otras fuentes del Derecho Internacional en la interpretación... como pueden serlo otro tratado, una norma consuetudinaria o un principio general de derecho adoptados por las partes del tratado" (Vargas Carreño, E. "Introducción al Derecho Internacional" 2a. Ed. Juricentro, San José, 1992, págs. 181/82. Confr. Sorensen: op. cit. p. 230 N° 32 y 4.33).

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:165 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-165

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