Como dijo la Corte Internacional de Justicia: "...un instrumento internacional debe ser interpretado y aplicado en el cuadro del conjunto del sistema jurídico en vigor en el momento en que la interpretación tiene lugar" (Legal consequences for States of the Continued Presence of South Africa in Nibia —South West Africa— notwithstanding Security Council Resolution 276 —1970-—, Opinión consultiva, 1.C.J.
Reports 1971, pág. 16 ad. 31).
Ya que "...una regla de derecho internacional, convencional o consuetudinario, no se aplica en el vacío, se aplica en relación con hechos y dentro de un conjunto más amplio de normas jurídicas, del cual ella no es más que una parte." (Interpretación of the Agreement of. 25 March 1951 between WHO and Egypt, Advisory Opinion, |.C.J. Reports 1980, pág. 76. Citada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Restricciones a la Pena de Muerte, Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983, párr . 44). Esigualmenteel criterio seguido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (oc. 10/89, del 14 de julio de 1989, párr. 37 y 38).
Bien diceel profesor de Yale, Michael Reisman: "La única manera deevitar los anacronismos delas decisiones egales es la actualización sistemática que sopesa a las normas heredadas, dentro del contexto de los nuevos sistemas de normativización constitutiva y efectúa evaluaciones sensibles dela importancia relativa de cada uno y dela intensidad con que se reclaman" ("Soberanía y Der echos Humanos en el Derecho Internacional Contemporáneo". The American Jornal of International Law, Vol. 84, N2 4, Octubre 1990).
Así loafirmóel Juez Homes al sostener que "Una palabra noesun cristal, transparente e inalterable; es la epidemia de un pensamiento vivo y puede variar enormemente en su color y contenido conforme a las circunstancias y al tiempo en que se la utilice" (Townevs. Eisner, 245 US 372-1918-).
—X— Es mi parecer, pues, que el derecho de propiedad de productor fonográfico que mediante el dictado del decreto en cuestión se buscó garantizar, al establecerse en su artículo 1° la percepción de una remuneración por la utilización pública de sus fonogramas, encontraba
Compartir
60Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:166
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-166¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 166 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
