ainstrumentosque sirvan para reproducirla mecánica o eléctricamente; o ejecutarla en público por medio de dichos instrumentos" (inc. "d"); "difundirla por medio dela fotografía, telefotografía, televisión, radiodifusión, o por cualquier otro medio, actualmente conocido o que se invente en lo sucesivo y que sirva para la reproducción de los signos, los sonidos o las imágenes" ("e"); "...arreglarla, instrumentarla, dramatizarla, adaptarla y, en general, transformarla de cualquier otra manera" (inc. "f") y, finalmente, "reproducirla en cualquier forma, total o parcialmente" (inc. "g").
Luego de enunciar "las obras literarias, científicas y artísticas, protegidas por la presente Convención" e incluir, en líneas generales, las comprendidas en el anterior instrumentointernacional y "...en fin, toda producción literaria, científica o artística apta para ser publicada y reproducida" (art. 3), esta Convención consagra que "Serán protegidos como obras originales, sin perjuicio del derecho del autor sobre la obra primigenia, las traducciones, adaptaciones, compilaciones u otras versiones de obras literarias, científicas y artísticas, inclusive las adaptaciones fotográficas y cinematográficas" (art. 5.1.).
c) la Convención Universal sobre Derecho de Autor, Unesco, Ginebra, 1952 (ratificada por decreto-ley 12.088/57), cuyoartículo 1, establ ece que "Cada uno de los Estados contratantes se compromete a tomar todas las disposiciones necesarias a fin de asegurar una protección suficiente y efectiva de los derechos de los autores o de cualesquiera otrostitulares de estos derechos, sobrelas obras literarias, científicas y artísticas, tales comolos escritos, las obras musicales, dramáticas y cinematográficas y las de pintura, grabado y escultura".
Incorporando la obligación para que la legislación nacional adopte "...las medidas necesarias para asegurar al titular del derecho de traducción una remuneración equitativa y de acuerdo con los usos internacionales, así como el pago y el envío de tal renuneración y para garantizar una correcta traducción de la obra". (art. 5.2., párrafo 4).
d) la Convención de Berna para la Protección de las Obras Literacomplementaciones fue finalmente revisada en Bruselas en 1948, y cuya adhesión, por parte de la República Argentina fue aprobada por ley N° 17.251.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:159
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