Allí se incluyó, dentro de los términos "obras literarias y artísticas", entre otras, "...las obras cinematográficas y aquellas obtenidas por un proceso análogo a la cinematografía" (artículo 2, inciso 1).
Asimismo, se consagró que "Se protegerán como obras originales, sin perjuicio de los derechos del autor de la obra original, las traducciones, adaptaciones, arreglos musicales y otras transformaciones de una obraliteraria o artística" (art. 2, inciso 29).
Luego de lo cual sentó el principio de que "El goce y ejercicio de dichos derechos no están sujetos a ninguna formalidad; este goce y ejercicio son independientes de la exigencia de la protección en el país de origen de la obra..." (artículo 4, inciso 29).
Y, específicamente, en el artículo 13 consagra que "Los autores de obras musicales gozan del derecho exclusivo de autorizar: 1) la grabación de sus obras por medio de instrumentos que sirven para reproducirlas mecánicamente; 2) la ejecución pública de las obras así grabadas, por medio de esos instrumentos".
Siendo que las "reservas y condiciones relativas a la aplicación de los derechos establecidos en el párrafo 1° que antecede podrán ser determinadas por la legislación de cada país de la Unión en la medida en que les concierna, pero todas las reservas y condiciones de esta naturaleza estarán estrictamente limitadas al país que las haya establecido y no podrán en ningún caso menoscabar el derecho que le corresponde al autor de percibir una remuneración equitativa, estipulada, a falta deacuerdo amistoso, por la autoridad competente" (art. 13, inciso 2).
VII
a) Estos instrumentos internacionales integraban a la época de dictarse el decreto en cuestión -junto con la ley N° 11.723 y el Conveniode Ginebra-la legislación argentina en materia de propiedad intelectual, en el grado de primacía que, de acuerdo al orden jerárquico consagrado en el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho delos Tratados, cabe asignarle al derecho internacional convencional sobre el derecho interno (in re E. 64, L. XXIII, Recurso de Hecho, "Ekmedkjian", cons. 18).
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:160
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