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Fallos: 318:1517 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada, el ente oficial interpuso recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja.

Para arribar a dicha decisión el tribunal a quo consideró, en lo que aquí importa -mediante la remisión a un precedente de esa alzada— que el cumplimiento del requisito de la presentación de la declaración jurada, aparecía seriamente controvertido en la causa, en atención a las diferentes denominaciones que las partes asignaron a los actos que el actor efectuó ante la delegación liquidadora en la entidad depositaria.

En tal sentido expresó, que era "incurrir en manifiesto exceso ritual negar la calidad de depositante a quien no llenare tal o cual formulario si, por otra vía, ha expresado claramente el contenido de lo que hubiere de consignarse en aquéllos" (fs. 392).

29) Que el recurso extraordinario resulta procedente por cuanto el tribunal a quo, al decidir del modo como lo hizo, prescindió de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la 22.051.

3?) Que cabe recordar que esta Corte reiteradamente ha establecido que la presentación de la declaración jurada que la ley menciona es requisito para la procedencia de la garantía de la entidad demandada Fallos: 311:2746 ; entre otros).

49) Que de las constancias del expediente surge que no se encuentra cuestionado que el Banco Central de la República Argentina haya —.

requerido del actor el cumplimiento de la presentación de la declaración jurada prevista por la ley 21.526 (modificada por la 22.051). En tal sentido, cabe señalar que el demandante no controvirtió que la carta documento obrante a fs. 10 tuviera los alcances de un requerimiento a esos efectos. Además, tal circunstancia ha quedado reconocida por la mencionada parte en la oportunidad de absolver posiciones (ver respuesta a la primera posición, fs. 262/263). .

5) Que, como se desprende del informe del perito contador obrante a fs. 276/285 y lo manifestado por el señor delegado liquidador de la ex entidad depositaria, el actor no dio cumplimiento a la declaración jurada prevista por la citada norma (fs. 251).

En tales condiciones, cabe concluir que —omo fue señalado la decisión del tribunal a quo importó desconocer lo establecido en el art. 56 de la ley 21.526.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1517

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