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Fallos: 318:1511 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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Leonardo Gastón s/ robo en poblado y en banda en grado de tentativa —causa N° 102/92", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

- 19) Quecontrala sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N° 12 que condenó a Leandro Ariel Miño y Leonardo Gastón Miño a un mes de prisión en suspenso y al cumplimiento de algunas de las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis del Código Penal —texto según ley 24.316-, por haberlos encontrado coautores del delito de usurpación en grado de tentativa, se interpuso el recurso extraordinario fundado en la violación al principio constitucional de legalidad, cuya denegación dio origen a esta queja.

2?) Que el apelante se excusó de haber deducido el recurso de casación previsto por el art. 456 y siguientes del Código Procesal Penal, en razón de que la pena impuesta era inferior al límite establecido por el art. 459, inc. 2°, de ese código.

39) Que si bien esta Corte en la causa G.342.XXVI. "Giroldi, Horacio David y otro s/ recurso de casación —causa N° 32/93", fallada el 7 de abril de 1995, declaró la inconstitucionalidad de la limitación establecida en la norma citada en el considerando anterior, por los fundamentos desarrollados en el precedente registrado en Fallos: 308:552 —Tellez"-, ' corresponde establecer que la autoridad institucional de las pautas jurisprudenciales contenidas respecto al recaudo de tribunal superior de la causa en el ámbito de la justicia federal deberán comenzar a regir para las apelaciones extraordinarias federales dirigidas contra sentencias notificadas con posterioridad a esta última decisión.

Lo contrario conduciría a un resultado adverso a aquel que se pretendió lograr ya que se impediría la apertura de la instancia extraordinaria en un momento en el que el acceso a la Cámara Nacional de Casación Penal se encuentra clausurado por la preclusión de la etapa pertinente.

En tales condiciones, corresponde que este Tribunal se avoque al estudio de la procedencia del recurso.

4) Que el tribunal oral, además de disponer la ejecución condicional de la pena de prisión, impuso a los recurrentes, por el término de dos años, las obligaciones de fijar residencia, someterse al cuidado de un patronato y realizar trabajos no remunerados en beneficio del Es

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1511 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1511

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