se encontraban vigentes al momento de los hechos de esta causa, lo cual produce una transgresión al principio de irretroactividad de la ley penal.
Por ello, oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el remedio federal y se revoca la sentencia apelada en cuanto dispone el cumplimiento de las reglas del art. 27 bis del Código Penal. Notifíquese, agréguese al principal y devuélvase a sus efectos. .
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Carlos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — RICARDO
LEVENE (11) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓrEz — Gustavo A.
Bosserr.
ODISA OBRAS ve INGENIERIA S.A. CONSTRUCTORA, COMERCIAL E INDUS-
TRIAL v. MUNICIPALIDAD De TRELEW
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los mayores costos derivados de la aplicación del régimen de "flexibilización salarial" por considerar que la recurrente no había formulado reserva oportunamente, si de las constancias de las actuaciones administrativas resulta que los reclamos de la contratista debían reputarse subsistentes.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Odisa Obras de Ingeniería S.A. Constructora, Comercial e In
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1513
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