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Fallos: 318:1518 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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6°) Que, por lo tanto, el pronunciamiento impugnado resulta descalificable a la luz de la doctrina elaborada por el Tribunal en torno delas sentencias arbitrarias. (Fallos: 303:126 , 1835; 306:1265 , entre otros).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito de fs. 58 bis. Notifíquese, agréguese la queja al principal y devuélvase al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£ O'Connor — Carlos S. Far —
AUGUSTO César BeLLuscio — RICARDO LEVENE (E) — ANTONIO BOGGIANO
— GUILLERMO A. F. Lórez.

S.A. ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA v. SECRETARIA pe
INTELIGENCIA De ESTADO ve La PRESIDENCIA De 14 NACION
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes. .

Carece de todo fundamento la inaplicabilidad de los preceptos del derecho público que facultan a la administración a enmendar sus propios actos si el contrato de transporte y su prórroga fueron celebrados por la Secretaría de Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación al amparo de lo dispuesto por el art. 56, inc. 3", ap. c, de la ley de contabilidad, o sea con carácter de contratación directa justificada por razón del secreto de las operaciones del gobierno. .

" FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 10 de agosto de 1995.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa S.A. Organización Coordinadora Argentina c/ Secretaría de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1518 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1518

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