dustrial c/ Municipalidad de Trelew", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: 19) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chubut, al admitir el recurso ordinario de apelación deducido por la Municipalidad de Trelew, dejó sin efecto lo resuelto en la instancia precedente y rechazó la demanda interpuesta por la empresa actora, tendiente a obtener el reconocimiento y pago de los mayores costos derivados de la aplicación del régimen de "flexibilización salarial" adoptado por los decretos provinciales 1451 del año 1978 y 280 del año 1979, a los que se había adherido la comuna, comitente de los trabajos, mediante las ordenanzas municipales respectivas.
2?) Que, para decidir así, la corte local señaló que la contratista había omitido incluir los mayores costos al confeccionar el certificado N? 56, denominado de "medición final", lo cual correspondía en razón del señalado carácter "final" que revestía dicha certificación. Advirtió que la inclusión de los mayores costos referidos posiblemente hubiera demorado el pago del certificado, debido a que la comitente lo habría objetado por considerar que no correspondía incluir en aquél un rubro cuya procedencia se hallaba en disputa. No obstante, concluyó en que la demanda debía ser rechazada en virtud de que, con posterioridad, la actora había percibido el importe del certificado N° 56 sin formular reserva con relación a los mayores costos reclamados.
3?) Que en la especie cabe hacer excepción a la regla de conformidad con la cual las cuestiones de derecho común y local constituyen materia ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48, toda vez que el pronunciamiento impugnado no valoró extremos conducentes para Ja adecuada solución del pleito.
4) Que en tal sentido cabe señalar, en cuanto al caso atañe, que mediante el referido certificado N° 56 la comitente acreditó la realización de los trabajos faltantes para la terminación de las obras, y reconoció de modo fehaciente el crédito de la contratista por el importe resultante de la ejecución de la parte de las tareas objeto de la medición final (v. fs. 5045 y 5274/5344). Por consiguiente, en ausencia de cláusulas que le atribuyesen otros alcances, la emisión del certificado en cuestión nada predicaba respecto de la existencia o inexistencia de créditos por rubros no comprendidos en el ámbito de aquél.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1514
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