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Fallos: 318:1515 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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52) Que, con relación a estos últimos, corresponde poner de relieve que el art. 87 del pliego de bases y condiciones a tenor del cual fue celebrado el contrato, cuya copia se halla agregada a fs. 8/33, confería a la contratista un plazo de 60 días contados a partir de la fecha de la recepción definitiva de los trabajos, para formular los reclamos de cualquier naturaleza que tuviere pendientes con la comitente.

6) Que, según resulta de las constancias de las actuaciones administrativas glosadas al expediente principal, después de confeccionar y presentar el certificado N° 56 -medición final-, y dentro del plazo previsto en el art. 87 del pliego de bases y condiciones indicado, la actora presentó una liquidación en la cual solicitó el pago de ese certificado y el de los mayores costos por "flexibilidad salarial", cuyo reconocimiento ya había pedido anteriormente (confr. fs. 5274 y 5103/5112, respectivamente).

7) Que, en tales condiciones, los reclamos de la contratista relacionados con la aplicación del régimen de "flexibilización salarial" debían reputarse subsistentes. Al respecto, sólo a mayor abundamiento, es del caso añadir que si bien la contratista no formuló reserva de derechos relacionados con el rubro en cuestión en el recibo de pago del importe del certificado N° 56, reiteró una vez más aquellos reclamos mediante el instrumento separado que presentó a la comitente en la misma fecha en que extendió dicho recibo (v. fs. 5046 y 5217).

8?) Que, en consecuencia, lo decidido afecta de modo directo e inmediato las garantías constitucionales invocadas, por lo que —sin abrir juicio con relación al fondo del reclamo, vale decir, con respecto a la existencia ni a la entidad del crédito por mayores costos— corresponde descalificar la sentencia impugnada.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo apelado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento. Devuélvase el depósito de fs. 1. Notifíquese, agréguese la queja al principal, y remítanse.


EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — RICARDO
LEVENE (8) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. Lórez.

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1515

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