Inteligencia de Estado de la Presidencia de la Nación", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: .
1) Que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal confirmó la sentencia del juez de grado en cuanto admitió la demanda interpuesta por la firma O.C.A. S.A., con el objeto de obtener el pago de la parte remanente del precio del contrato de transporte de documentación correspondiente a la prórroga acordada por las partes en el mes de octubre del año 1989, y desestimó la reconvención deducida por el organismo demandado con sustento en la resolución N° 320/90, mediante la cual los nuevos precios incluidos en aquella prórroga fueron, por su desproporción, declarados lesivos del interés público. Contra dicho pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario cuya denegación dio lugar a la presente queja. .
29) Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada señaló que, en ausencia de cláusulas expresas que pudieran estimarse exorbitantes del derecho privado, cabía concluir que en el caso se trataba de una convención regida por el derecho privado, es decir, de un contrato de transporte regulado exclusivamente por las normas del derecho mercantil y, por tanto, no resultaban aplicables los preceptos de derecho administrativo que autorizan a la administración a ejercer la potestad revocatoria, suspender por sí la ejecución de los actos nulos de nulidad absoluta cuyos vicios hubiere conocido el interesado, y demandar en .
juicio la nulidad de aquéllos. Al respecto, dos de los integrantes del tribunal añadieron que, no obstante que el exceso de los nuevos precios en cuestión superaba, a moneda constante, en un ochocientos cincuenta y ocho por ciento los valores inicialmente pactados, tampoco cabía admitir que en la especie hubiera mediado error, ni lesión en los términos del art. 954 del Código Civil.
3) Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que el pronunciamiento apelado ha-omitido considerar extremos conducentes para la adecuada determinación del régimen legal aplicable y, con ello, para la correcta solución del caso.
4 Que en tal sentido cabe ponderar que, de acuerdo con las constancias de las actuaciones administrativas glosadas a fs. 1339 y sgtes.
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1519
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