HECTOR ROMANIELLO v. CAJA DE CREDITO VERSAILLES COOPERATIVA
 LIMITADA y OTRO 
ENTIDADES FINANCIERAS. -
La presentación de la declaración jurada que menciona el art. 56 de la ley  21.526, modificada por la 22.051, es requisito para la procedencia de la garantía de los depósitos'del Banco Central. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La sentencia que hizo lugar a la demanda contra el Banco Central por cumplimento de la garantía legal de los depósitos prescindió de lo dispuesto por el art. 56 de la ley 21.526, modificada por la 22.051, si del informe del perito contador y de lo manifestado por el delegado liquidador de la ex-entidad depositaria se desprende que el actor no dio cumplimiento a la declaración jurada prevista por dicha norma. 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1995. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Banco Central de la República Argentina en la causa Romaniello, Héctor e/ Caja de Crédito Versailles Cooperativa Limitada y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando: . 19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial de la Capital Federal, que confirmó la sentencia de pri- _.
mera instancia que había hecho lugar a la demanda contra el Banco Central dela República Argentina por cumplimiento de la garantía legal de los depósitos respecto de un certificado a plazo fijo efectuado en la
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1516 
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