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Fallos: 318:1042 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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sonancia con dicha norma, los artículos 24, párrafo tercero, y 26 de la ley 22.529 preceptúan que el Banco Central podrá declarar sin más trámite la liquidación, con la revocación de la autorización para funcionar o sin ella. .

6) Que en tanto la resolución revocatoria impugnada se fundó en las causales enunciadas en el artículo 45, inc. a, ley 21.526, reformado por el artículo 30 de la ley de consolidación de entidades financieras —22.529-, que reenvía al artículo 94 de la ley de sociedades comerciales, y en el artículo 26 de este cuerpo legal, el reproche efectuado por el apelante respecto a la falta de sustanciación de un sumario previo a la entidad por el Banco Central carece de andamiento en la medida en que "no resulta admisible interpretar el artículo 31 de la ley 22.529 en el sentido de que constituye obligación del Banco Central instruir un sumario en el que se debata lo relativo a la regularización exigida a la entidad financiera en los términos de la ley 22.529, sino que el precepto autoriza a tales sujetos a presentar junto con los planes, respuestas explicativas o bien pruebas relativas a las exigencias que les haya formulado el ente rector con relación a la mencionada regularización" Fallos: 310:2012 ).

79) Que tampoco asiste razón al apelante cuando expresa que resultaba obligatorio para el ente de control discurrir por alternativas de saneamiento y consolidación como paso previo a disponer la revocación de la autorización para funcionar y la liquidación del intermediario financiero. Al respecto, ha expresado esta Corte que "con respecto a la interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la ley 22.529, cabe tener presente que las diversas alternativas que ella prevé para la regularización y consolidación de entidades financieras no se encuentran subordinadas unas a otras. Tal es lo que se sigue de la simple interpretación literal de la ley así como del contenido de su exposición de motiVos, que dice que tales alternativas pueden ejercerse 'en forma directa, independiente, no excluyentes entre sí o en forma secuencial.."; por otra parte la liquidación de entidades puede ser dispuesta sin más trámite por el Banco Central de la República Argentina, con la revocación de la autorización para funcionar o sin ella, cuando considerare fracasada la alternativa de saneamiento, no viable o fracasada la de consolidación (art. 26 de la ley 22.529" (Fallos: 308:2411 ).

Por otra parte, cabe referir que en la causa S.90.XXII "Saiegh, Rafael Héctor y Conjunción S.A. c/ Banco Central de la República Argentina y Ministerio de Economía de la Nación" (sentencia de fecha 8 de

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1042 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1042

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