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Fallos: 318:1040 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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ENTIDADES FINANCIERAS. -
A los fines de tener por configurada la causal de liquidación que contempla el art. 45, inc. a) de la ley 21.526 no es menester el cumplimiento de los requi sitos que exige la ley 19.550, sino que basta la comprobación por parte del Banco Central de la pérdida del capital social en el curso de un procedimiento de fiscalización y verificación. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1995.

Vistos los autos: "La Inversora Bahiense S.A. Cía. Financiera c/ B.C.R.A. resolución 598/89 s/ apelación y nulidad".

Considerando:

19) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso de apelación previsto en los artículos 42 y 46 de la ley de entidades financieras, interpuesto contra la resolución del Banco Central N° 598/89 del 17 de octubre de 1989, por la que se dispuso la revocación de la autorización para funcionar con carácter de compañía financiera privada local de _.

capital nacional a La Inversora Bahiense S.A., su liquidación -de acuerdo con lo previsto por el artículo 45 inc. a) de la ley 21.526, modificado por el artículo 30 de la ley 22.529, y el artículo 26 de la ley de consolidación de entidades financieras- y la solicitud de su quiebra de conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la ley 21.526, modificado por el artículo 30 de la ley 22.529. — 29) Que, para así resolver, el tribunal a quo ponderó: a) que la revocación de la autorización para funcionar de una entidad financiera no requiere la instrucción de un sumario administrativo previo; ello, sin perjuicio de asegurar el derecho de defensa cuya eventual lesión en sede administrativa resulta susceptible de ser subsanada en la tramitación de la causa en sede judicial; b) que el Banco Central no tiene obligación de sostener financieramente a las entidades sometidas a su

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1040 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1040

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