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Fallos: 318:1033 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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En cuanto a ésta, el efecto de su neurotización es el paulatino empobrecimiento de su vida en general, pues el conflicto psíquico que padece, organizado ya como patología, consume intereses, deseos y aspiraciones que tienen que ver con otras manifestaciones de su existencia. La intensa humillación narcisista que sufre, determina en la actora la condición de mujer disminuida, discapacitada (fs. 424 vta.). .

Entre otras consideraciones coincidentes, el perito concluye a fs.

425 vta.: "El estado psíquico de la actora,... corresponde a una Neurosis Depresiva Moderada con rasgos fóbico obsesivos marcados. Es un cuadro de cierta gravedad debido a la gran incidencia que la patología renal tiene sobre su equilibrio afectivo emocional, y la manera perdurable en que se ha instalado. El encadenamiento de forma sucesiva de los trastornos del embarazo, del parto y las posteriores consecuencias renales en que concluye, debería tomarse como principal causal de la patología mencionada".

La testigo Silvia Graciela Giacoletto, psicóloga, coincide en general con el contenido del peritaje psiquiátrico analizado precedentemente, según se desprende de su declaración de fs. 410/411, y también lo hace expresamente el consultor técnico de la demandada, doctor Jaime Angel de la Parra, de acuerdo al tercer párrafo de fs. 486 vta. de su dictamen.

La apelante se agravia porque no se han tomado en cuenta las observaciones formuladas por los consultores técnicos, en la ponderación del dictamen médico del perito designado de oficio.

Es importante señalar que esta Corte tiene decidido en Fallos:

307:2077 , de manera coincidente con el criterio establecido por el a quo en el segundo párrafo de fs. 595, que para "dilucidar cuál es la naturaleza de la función que el consultor técnico -figura que fue incorporada por la ley 22.434 a la legislación procesal nacional cumple en el proceso, ...resulta de particular importancia examinar el ámbito de actuación que se le asigna en el ordenamiento adjetivo".

"Allí se dispone, que su designación y reemplazo son libres para el litigante que lo propuso (arts. 458, último párrafo, y 461, primer párrafo), y que no está obligado a aceptar el cargo (art. 469), ni puede ser removido o recusado en los términos de los arts. 470 y 465 a 468, respectivamente. Por otra parte, su legitimación se limita a "presenciar las operaciones técnicas que se realicen" con motivo de la práctica del

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1033 
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