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Fallos: 318:1030 de la CSJN Argentina - Año: 1995

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fueron producto del deficiente manejo del embarazo patológico, impericia, imprudencia y negligencia; que la actora quedó severamente dañada en su integridad física, psíquica y funcional; que necesita tratamiento de diálisis tres veces por semana; que padece de incapacidad laboral total y absoluta en un 100; que no debe quedar embarazada; que se encuentra totalmente deteriorada estéticamente y funcionalmente por la eventración; que padece disfunción sexual de orden psíquico; que su expectativa de vida puede llegar a reducirse de un 20 a un 30; que deberá someterse a tratamientos de por vida; que no puede realizar actividades deportivas o que exijan esfuerzo físico; que no puede ausentarse de la Capital Federal o tomar vacaciones; que se trató en todo momento de un embarazo patológico, insuficientemente atendido como tal; que la atención médica, los estudios complementarios a destiempo y los tratamientos no fueron lo correctos que eran de desear, para una paciente que sufría de hipertensión arterial grave contestación a las preguntas 3, 4, 5, 10, 14, 15, 16, 18, 19, 23, 25, y, 26, de la actora y 7 y 21 de la demandada).

Concluye el perito, en esta parte de su trabajo, que la insuficiencia renal crónica de la actora se debe a la responsabilidad médica, derivada de los procedimientos empleados con impericia, negligencia e imprudencia (contestación a la pregunta 24 de la demandada).

En las "consideraciones médico legales" del dictamen en tratamiento se manifiesta que los antecedentes de hipertensión arterial de la actora, según el detalle de fs. 402, obligaban a un control riguroso y tratamiento severo —que puede llegar a la interrupción de la preñez para preservar al organismo de dichas complicaciones. Por el contrario, se indicó el alta el 5 de febrero de 1988 con orinas poco densas y creatinina en el límite máximo de lo patológico, a pesar que en el embarazo normal son mucho más bajas.

Agrega que el 17 de abril de 1988 se le otorgó la segunda alta médica a sólo cuatro días de la cesárea, con cifras tensionales y otros índices que menciona, que revelan cifras francamente patológicas, superiores a los registros de un embarazo normal.

Afs. 402, última parte, expresa que por tratarse de un estadio irreversible que puede evolucionar a eclampsia (convulsiones), con la presencia de cefaleas, trastornos visuales (escotomas), aumento excesivo de peso (bruscamente), edemas, trastornos gastrointestinales (según las fojas que detalla) y otras manifestaciones como opresión +oráxica,

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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1030 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1030

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