fs. 508/516, como tampoco la ficha médica del segundo mencionado, .
obrante en el sobre de fs. 9 de los autos "Magdalena, Laura c/ Obra Social para la Actividad Docente s/ medidas precautorias".
Entiende esta Corte que la fuerza probatoria del dictamen del perito designado de oficio, estimada de acuerdo a lo indicado por el art.
477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —en especial las reglas de la sana crítica, en tanto implican una solución ajustada a las reglas de la lógica y la experiencia, esto es, del correcto entendimiento judicial (causa: D.191.XXIV y D.165.XXIV. "Di Donato, Roberto Fabio c/ Inmosol I.M.I.C.A.S.A. S.A. y otro s/ cobro sumario" del 27 de agosto de 1993; Fallos: 314:685 y muchos otros)- impide apartarse de sus conclusiones.
52) Que es objeto de agravio de la apelante que la cámara estime de grueso error y sin razonabilidad el alta después de la cesárea, tomando como cierta la afirmación del perito médico, cuando a criterio de la demandada la paciente estaba compensada con valores tensionales y un perfil de laboratorio manejable por consultorio externo, además de que las puérperas, en su mayoría, cursan anemias que se regulan solas fs. 764 párrafo 29).
Esta afirmación, no se encuentra avalada con la cita del medio probatorio pertinente. Por el contrario, de acuerdo al análisis de la pericia médica efectuada en el apartado 12 anterior, en especial en su 119 párrafo, resulta una conclusión contraria, todo lo cual es suficiente para rechazar este agravio. . .
6°) Que se agravia el apelante porque no se ha establecido, con la certeza debida, la relación de causalidad entre los hechos imputados a su parte y el estado actual de la actora, que, a su entender, no deriva de la prestación efectuada por OSPLAD sino. de una enfermedad previa que evoluciona inexorablemente hacia una insuficiencia renal.
No señala la demandada las pruebas que sustentarían esta afirmación, que se opone a las conclusiones de la pericia médica analizadas en el apartado 12 anterior, con el alcance de su último párrafo, por lo que su objeción también debe rechazarse. 7) Que impugna la demandada el fallo recurrido en cuanto afirma que las posiciones del pliego, que la actora se negó a responder, no
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1035
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