318 RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.
El recurso ordinario requiere ser debidamente mejorado mediante el pertinente memorial, con una crítica concreta y razonada en cuanto a los agravios que expoñe.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Sólo pueden ser sometidas a juzgamiento por la Corte, por vía del recurso ordinario de apelación, las cuestiones que fueron oportunamente debatidas en las instancias anteriores, sin que puedan serlo los planteos resueltos por el juez de grado que no hayan sido sometidos a la revisión de la cámara.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de mayo de 1995.
Vistos los autos: "Magdalena de León, Laura c/ Obra Social para la Actividad Docente s/ daños y perjuicios".
Considerando:
19) Que la señora Laura Magdalena de León y su marido, el señor Marcelo Claudio León, iniciaron demanda de daños y perjuicios por las sumas de A 28.980.000.000 y A 760.000.000, respectivamente, contra la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), por las negligencias médicas y mala praxis ocurridas en oportunidad del tratamiento previo y posterior al parto, que tuvo la primera, mediante la cesárea que se le efectuó en la clínica de la demandada; y el segundo, como reparación del daño psicológico que se le ocasionó, por los padecimientos morales y sociales a que se vio sometido desde entonces. El juez de primera instancia hizo lugar a la demanda de la señora .
de León en todas sus partes, con costas y rechazó la del marido. Apelada esta sentencia, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a través de la Sala G, la confirmó con el fallo de fs. 594/600:
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1027
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