Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 307:2077 de la CSJN Argentina - Año: 1985

Anterior ... | Siguiente ...

miento, y vuelvan los autos al Tribunal de origen para que dicte uno nuevo, en el que se expida sobre el aspecto omitido. Costas por su orden, en razón del resultado al que se arriba.

AUGUsto CÉSAR BELLUSCIO — CARLOS S.

FAYr — [ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.


IVAN ROBERTO PRADA
CONSULTOR TECNICO.
El consultor técnico —tal como lo ha recogido el Código Procesil— cons tituye una figura claramente diferenciable del perito y análoga a la del abogado. Ello es así, pues si bien brindará a la parte que lo elige un asesoramiento sobre cuestiones de carácter "técnico" ajenas a la disciplina jurídica, opera en el proscso a la mancra de aquél.

CONSULTOR TECNICO.
Corresponde rechazar el recurso de revocatoria interpuesto contra la resolución que había ordenado el desglose del informe de uno de los consultores técnicos, por hater sido presentado después del término previsto en el art.

472 del Código Procesal. Ello es así, pues la perentoriedad de los plazos procesales establecida con carácter general en el art. 155 del Código ritual, es Sienamente aplicable al informe del consultor técnico, pues en definitiva, esa presentación reviste la condición de ser uno de los típicos actos procesales que tiene fijado un término específico para su realización máxime cuando la presentación de su informe es facultativa (art, 472, 2 párrafo) y de él no corresponde que se corra traslado. ni se soliciten explicaciones (art. 473, 29 y 39 párrafos), lo que quita sustento a la pretensión de la provincia que se encuadre a la cuestión discutida en el marco de lo dispuesto en los arts. 354 v 385 del Código citado.

IGUALDAD.
Debe mantenerse la igualdad de las partes en la tramitación del pleito (art.

34, inc. 5, del Código Procesal Civil y Comercial ). Ello implica que no se conceda a una un tiempo menor que a la otra para la realización de un acto procesal de igual índole. Si se admitiese en favor de la demandada la posibilidad de agregar el informe de su consultor después de vencido el término para la presentación del perilaje, se vulneraría dicha ga

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

131

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1985, CSJN Fallos: 307:2077 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-2077

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 307 Volumen: 2 en el número: 535 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos