letrados, lo que no se ha hecho respecto del informe del doctor de la Parra, y hace caer a los sentenciantes en el error de afirmar que los médicos de la demandada incurrieron en un diagnóstico equivocado, que ocasionó el estado actual de la actora.
Entiende la apelante que el error existió en el informe pericial, que confundió la enfermedad, pues se está ante una paciente con hipertensión arterial severa de larga data y no con gestosis gravídica, como sostiene el perito, lo que se desprende de la historia clínica, del referido informe, del de los consultores técnicos de las partes y de las declaraciones de los testigos Ojea Pacheco, Balbi y Cuman de fs. 509/ 511 y 515.
Afirma que esta diferencia de diagnóstico es importante, porque la gestosis aparece a partir de las 28 semanas de gestación y sólo allí surge la hipertensión arterial, para desaparecer después del nacimiento parto o cesárea) sin consecuencias. Por el contrario, la hipertensión .
arterial severa produce cambios vasculares con mayor frecuencia e intensidad en el riñón que en otros órganos y provoca insuficiencia renal como su complicación frecuente, que evoluciona de manera inexorable hacia un daño renal.
Contrariamente a lo que menciona la apelante en este agravio, en el apartado II del fallo recurrido (fs. 594 vta./596 vta.) se considera el peritaje del médico designado de oficio y, además, los medios probatorios de la causa, que incluyen los que cita la demandada en su memorial y también otros, que sustentan la decisión a la que en definitiva se llega. Esta circunstancia es suficiente para desechar el agravio.
Sobre el punto cabe agregar que de la lectura de la pericia de fs.
394/405 se deduce que el perito efectúa un prolijo análisis de la historia clínica acompañada en autos -reconocida en cuanto a su autenticidad por ambas partes— que, agregada a la revisación personal de la actora, lo llevan a constatar la existencia de varias cicatrices quirúrgicas, en especial las motivadas por el transplante renal, con la complicación de dos reintervenciones, y que deriva en un tumor abdominal que evoluciona con la complicación de gran eventración, a través de cuya brecha se palpan las asas intestinales, además de las cicatrices que figuran en los antebrazos, producto de las diálisis frecuentes.
Ese profesional afirma, categóricamente, que los hechos objeto de la litis se pudieron evitar con una correcta atención de la paciente; que
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Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1029
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