de Sanidad Animal 2/92— comportaba la imposición deuna sanción sin que se hubiese asegurado al afectado su der echo de defensa. Agregó:
"...el apartado 1-8-14 del inciso b) de la resolución 31 dela Junta Nacional de Carnes, de fecha 16/1/91, al disponer sin más trámite la suspensión de la inscripción, altera y violenta en forma manifiesta las disposiciones de procedimiento contenidas en la ley 21.740 a la cual reglamenta...".
3") Que los agravios de la demandada suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, pues no obstante existir óbices decisivos y manifiestos a la procedencia de la acción de amparo, cuales son los contemplados en los incisos a), C), y d) del artículo 2° dela ley 16.986, la cámara ha ordenado conductas que constituyen una evidente intromisión en las facultades de que goza el Estado Nacional, por mediodel ente autár quico demandado, respecto de la fiscalización y organización de la actividad de los establecimientos faenadores.
4) Que, según conocida jurisprudencia de este Tribunal, resulta indispensable para la admisión del remedio excepcional del amparo que quien sdlicita la protección judicial demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado, o quela remisión a ellas produzca un gravamen serio insusceptible de reparación ulterior (doctrina de Fallos: 301:801 ; 303:419 entreotros).
En oposición a tal doctrina, la actora ha intentado obtener por medio deesta acción —reservada a otros supuestos en los que peligrala salvaguarda de derechos fundamentales (Fallos: 306:1253 , considerando 5°, entre otros) el mismo objetivo que podría haber perseguido por la vía dela apelación ordinaria antela cámara federal con competencia en el lugar donde se hubiese cometido el hecho (art. 26 de la ley 23.899), en la cual el marco del debate habría sido el adecuado a la índole de la cuestión en discusión.
5°) Que en atención a que todo pronunciamiento sobre la eventual ilegalidad de la conducta del demandado supone emitir juicio sobre el modo de cumplimiento por parte dela actora de sus obligaciones fiscales y sobrela correcta interpretación de la compleja normativa de naturaleza federal que regula las facultades de la Dirección General Impositiva y del Servicio Nacional de Sanidad Animal, resulta eviden
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:667
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