FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Perone, Norberto Aníbal y otros c/ Estado Nacional s/ amparo".
Considerando:
12) Que los actores iniciaron esta acción de amparo a fin de que se declarara la nulidad del decreto 885/92, por cuanto promulgó parcialmente el proyecto que se convirtió en la ley 24.076, no obstante haber vetado el segundo párrafo del art. 80 de ese proyecto, que rezaba: "La emisión de acciones para los empleados en el Programa de Propiedad Participada será en un porcentaje del diez por ciento (10) del total debienes a privatizar". Sostuvieron, en tal sentido, que dado su carácter de empleados de Gas del Estado Sociedad del Estado y hallarse esta última sujeta a privatización según la mencionada ley, dicha promulgación parcial hace que se vean "privados de un derecho que les fuera reconocido por el Congreso de la Nación".
La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala lll, confirmóla de la instancia anterior, disponiendo que el Estado Nacional "resguarde el 10 de los bienesa privatizar en las sociedades en que se encuentran comprendidoslos actores para ser afectados al programa de propiedad participada hasta tanto el Poder Legislativo proceda en los términos del art. 72 de la Constitución Nacional". Ello dio lugar al recurso extraordinario del Estado, que fue concedido.
2°) Quela apelación es admisible puesel pronunciamientoqueataca enerva la validez del decreto citado, que promulgó parcialmente disposiciones legales de índole federal, y pone en el debate la interpretación de los alcances de aquél (art. 14, incs. 1 y 3, delaley 48).
3°) Que, a su vez, asiste razón al apelante en cuanto a un aspecto decisivo para el resultado de la causa. En efecto, ésta se originó con metivo del perjuicio que, según los actores, selesirrogaría si la venta de la empresa en que prestan servicios se concretase —merced a la parte del proyecto de ley promulgado por un número de acciones que
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:670
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