teque tal materia no puede ventilarse por la vía sumarísima del amparo, tal como, por lo demás, reconoce la actora en su escrito inicial respecto de la interpretación y aplicación del artículo 4° de la resolución 3554 de la Dirección General Impositiva (fs. 16 vta.).
6°) Que, en esas condiciones, y frente al carácter excepcional dela vía de amparo que no puede ser utilizada como accesorio de otra demanda iniciada o que corresponda iniciar (doctrina de Fallos: 252:301 ), el pronunciamiento apelado debe ser revocado.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia recurrida y se rechaza la acción de amparo deducida afs.
10/18 (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
AUGUSTO César BELLUuscIO.
Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOoGGIANO Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Frigorífico Regional Exportador Carnes Argentinas S.A. ante el apercibimiento efectuado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal de suspender automáticamente la inscripción de la actora como establecimiento faenador (fs. 7), en caso de no presentarse el comprobante que demostrase el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Contra decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario (fs. 184/ 190 vta.) que fue concedido mediante el auto de fs. 203/203 vta.
2°) Que la cámara resolvió de modo favorable la pretensión de la actora en virtud de considerar lesionada la garantía consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional, habida cuenta de que la aplicación dela reglamentación controvertida en el sub lite-as resoluciones conjuntas dela Dirección General Impositiva 3/92 y del Servicio Nacional
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:666
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