Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 317:662 de la CSJN Argentina - Año: 1994

Anterior ... | Siguiente ...

Asimismo cabe puntualizar que mediante el artículo 37 del decreto 2284/91, modificado por su similar 2488/91, fueron transferidas al Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.) —organismo creado por la ley 23.899-, las atribuciones que, en materia de policía y certificaciones contenidas en la ley 21.740 (ley de carnes) y sus modificatorias, correspondían a la Junta Nacional de Carnes.

En tales condiciones se dictó el decreto 2707/91 por el que se dispuso que la Dirección General Impositiva y el Servicio Nacional de Sanidad Animal dicten las resoluciones conjuntas necesarias para coordinar su accionar en el control de los ingresos por retenciones, per cepciones y/u otros pagos a cuenta del impuesto al valor agregado que deban realizar los titulares de establecimientos faenadores sujetos a dichas obligaciones de pago; facultando asimismoal Servicio Nacional de Sanidad Animal (SE.NA.S.A.) para disponer, en el marco de su competencia, las medidas necesarias a los fines precedentemente indicados. Consecuentemente se procedióa dictar la resolución conjunta R3/ 92 de la Dirección General |mpositiva y 2/92 de SE.NA.S.A. y, a su turno, la resolución conjunta dela Secretaría de Ganadería y Pesca N° 754 y SE.NA.S.A. N° 699; todas ellas estableciendo disposiciones en pos del mejor control de las obligaciones que en materia impositiva recaían sobre aquellos responsables que actuaban en el mercado de carnes.

9") Que resulta conveniente tener presente que en los fundamentos del decreto 2284/91 se reparó en que "la mejor doctrina indica que cuando se inician procesos de regulación y afianzamiento de la libertad económica, los poder es públicos deben contar con los instrumentos aptos para tutelar la vigencia de la competencia y transparencia delos mercados" (confr. E.123.XXIV "Elías Jalife s/ acción de amparo", fallo del 16 de diciembre de 1992, considerando 79).

10) Que a esta altura cuadra advertir que la acción de amparo se interpuso el 1 de octubre de 1992, estando vigente las resoluciones conjuntas dela Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca y el ServicioNacional de Sanidad Animal números 754-699 y 755-700, dictadas el 26 de agosto de 1992 y publicadas en el Boletín Oficial del 3 de septiembre de 1992. Por la primera de ellas se dispuso que el incumplimiento en la acreditación del correcto pago de las obligaciones en el impuesto al valor agregado, dará lugar a la suspensión automática en la inscripción del responsable de acuerdo con lo establecido en el apar

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

78

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1994, CSJN Fallos: 317:662 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-662

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 2 en el número: 112 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos