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Fallos: 317:664 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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de amparo interpuesta (art. 16, in fine, de la ley 48); con costas.

Notifíquese y devuélvase.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYt — AucusTto César BeLLuscio (por su voto) — JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — ANTONIO BocciAno (por su voto) — GuiLLERMO A. F. LórPez— Gustavo A. Bossert.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:

1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, al confirmar la sentencia de la instancia anterior, hizo lugar a la acción de amparo deducida por el Frigorífico Regional Exportador Carnes Argentinas S.A. ante el apercibimiento efectuado por el Servicio Nacional de Sanidad Animal de suspender automáticamente la inscripción de la actora como establecimiento faenador (fs. 7), en caso de no presentarse el comprobante que demostrase el correcto cumplimiento de las obligaciones fiscales. Contra decisión, el demandado interpuso el recurso extraordinario (fs. 184/ 190 vta.) que fue concedido mediante el auto de fs. 203/203 vta.

2°) Que la cámara resolvió de modo favorable la pretensión de la actora en virtud de considerar lesionada la garantía consagrada en el art. 18 dela Constitución Nacional, habida cuenta de que la aplicación dela reglamentación controvertida en el sub lite-as resoluciones conjuntas dela Dirección General Impositiva 3/92 y del Servicio Nacional de Sanidad Animal 2/92- comportaba la imposición de una sanción sin que se hubiese asegurado al afectado su derecho de defensa. Agregó: "...el apartado 1-8-14 del inciso b) de la resolución 31 de la Junta Nacional de Carnes, de fecha 16/1/91, al disponer sin más trámitela suspensión de la inscripción, altera y violenta en forma manifiesta las disposiciones de procedimiento contenidas en la ley 21.740 a la cual reglamenta...".

3") Que los agravios propuestos ante esta Corte suscitan cuestión federal suficiente para su tratamiento por la vía intentada, pues no obstante existir óbices decisivos a la procedencia de la demanda de

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-664

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