teque tal materia no puede ventilarse por la vía sumarísima del amparo, tal como, por lo demás, reconoce la actora en su escrito inicial respecto de la interpretación y aplicación del artículo 4° de la resolución 3554 de la Dirección General Impositiva (fs. 16 vta.).
6°) Que, en esas condiciones, y frente al carácter excepcional dela vía de amparo que no puede ser utilizada como accesorio de otra demanda iniciada o que corresponda iniciar (doctrina de Fallos: 252:301 ), el pronunciamiento apelado debe ser revocado.
Por ello, sedeclara procedente el recurso extraordinario, serevoca la sentencia recurrida y se rechaza la acción de amparo deducida afs.
10/18 (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO.
HORACIO JAVIER GONZALEZ v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES (CAMARA De
DIPUTADOS)
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Vulnera la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, la decisión que rechazó "in limine" la demanda contenciosoadministrativa deducida contra las resoluciones de la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires que dispusieron la cesantía del actor, fundándose en quelas decisiones del Poder Legislativo, vinculadas con el nombramiento y remoción de su per sonal, no son impugnables por la vía elegida, pues no se trata de la "autoridad administrativa" a que se refiere el art. 149, inc. 3°, de la Constitución Provincial (1).
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La dedaración de derechos de la Constitución Nacional vincula estrictamente a los Estados locales, en virtud de lo dispuesto por el art. 5° de la Constitución Nacional.
1) 16 de junio. Fallos: 311:260 . Causa: "Katzman, Hebe Judith e/ Provincia de Buenos Aires (Cámara de Senadores)", del 16 de diciembre de 1993.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:668
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