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Fallos: 317:669 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Estabilidad del empleado público.

La estabilidad del empleado público a que serefiere el art. 14 dela Constitución Nacional rige también en el ámbito local, pues con arreglo al art. 31, "las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas".

EMPLEADOS PUBLICOS: Nombramiento y cesación. Cesantía. Requisitos.

Si bien las atribuciones de los jueces no pueden llegar al control sobre cualquier sanción disciplinaria impuesta a los servidores del Estado, corresponde admitir la intervención de la justicia cuando se ciñe a investigar si, en la imposición de medidas de la gravedad de una cesantía, se ha hecho uso legítimo o abusivo de las normas con arreglo a las cuales deben ejercerse las atribuciones otorgadas, llegándose a conculcar por este medio garantías constitucionales del agente.


NORBERTO ANIBAL PERONE v Otros v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es admisible el recurso extraordinario contra el pronunciamiento que enerva la validez del decreto 885/92, que promulgó parcialmente disposiciones legales de índole federal, y pone en debate la inter pretación de los alcances de aquél (art.

14, incs. 1 y 3, de la ley 48).

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Las eventuales lesiones invocadas por los empleados de Gas del Estado referidas ala imposibilidad de un acceso futuroa la propiedad del 10 delas acciones de la empresa fueron prematuramente planteadas contra el decreto 885/92, si, de acuerdo con lo que surge del informe proporcionado por el subinterventor, el porcentaje de las acciones que serán ofrecidas en venta mediante licitación pública internacional es del 70 del capital social.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:669 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-669

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