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Fallos: 317:661 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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la salvaguarda del interés comprometido (Fallos: 246:380 ; 251:457 ; 269:309 ).

7") Que en tal sentido cabe recordar que la existencia de procedimientos aptos parala efectiva tutela del derecho que se dice vulneradobasta para el rechazo dela acción de amparo, máxime cuando, como en el caso, el apelante no ha demostrado la ineficacia de las vías previstas por la ley olos estatutos para alcanzar la finalidad perseguida, ni se advierte la inminencia de un daño de ilusoria reparación que justifique la procedencia del amparo intentado (Fallos: 239:382 ; 241:291 ; 274:13 ; 295:132 ; 296:708 ; 302:503 ).

En consonancia con lo expuesto procede puntualizar que el mismo objetivo seguido mediante la demanda de amparo podría alcanzarse mediante una medida cautelar dictada en un juicio ordinario donde el marco de debate y prueba resultan más adecuados a los puntos en discusión. En efecto, según doctrina reiteradamente expuesta, la acción de amparo debe quedar reservada para las delicadas y extremas situaciones en las que, por falta de otros medios legales, peligra la salvaguardia de derechos fundamentales (Fallos: 303:422 y susccitas, entre otros) y no puede ser utilizada como accesorio de una demanda iniciada o que corresponda iniciar (Fallos: 244:68 ; 245:11 ; 252:301 y suscitas).

8°) Que sin perjuicio de lo expresado resulta decisivo para el adecuado encuadre de la medida de marras, el examen de las disposiciones que estructuran el régimen normativo aplicabley, ala luz de aquéllas, examinar los motivos queinspiraron la deducción de la demanda de amparo sub examine.

En función de ello procede señalar que, en su oportunidad y en concordancia con los postulados de la ley 21.740, la Junta Nacional de Carnes dictó la resolución J-31/91, estableciendo en su punto 1-8-14 los recaudos esenciales para el otorgamiento y mantenimiento del registro. Así, en el inciso b) se considera como requisito esencial para el otorgamiento y/o mantenimiento del registro: "la presentación a requerimiento de esta Junta de los comprobantes previstos en losincisos T), 9) y h) del apartado 1-1-1-1, como también el cumplimiento delas obligaciones fiscales y previsionales derivadas de la comercialización de ganados y carnes". Surge de la norma que en caso de incumplimiento "la Gerencia a cargo del registro de inscripción dispondrá, sin más trámite, la suspensión de la inscripción".

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-661

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