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Fallos: 317:612 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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2°) Que la recurrente tacha de arbitraria la sentencia del a quo, pues considera que como efecto de la transacción celebrada entre las partes existían prestaciones pendientes de cumplimiento, de manera que correspondía recurrir al método de desindexación contenido en el art. 9°delaley 23.928 y, en consecuencia, desestimar el procedimiento de ajuste utilizado por la actora para revalorizar el saldo adeudado por la demandada al 31 de marzo de 1991.

3") Que, asimismo, afirmó que aun en el caso de admitirse que se hubiera presentado ese presupuesto fáctico, era improcedente mantener el criteriodeinterpretación particular adoptado por el juez de grado -del que además podía inferirse la procedencia del reajuste monetario para después del 1° de abril de 1991, ya que, amén de encontrarse en juego la interpretación de la ley 23.928, el fallo apelado va en contra del principio general sentado por normarespecto ala finalidad de mantener la estabilidad económica y quebranta el principio de igualdad ante la ley al consagrar un beneficio improcedente para las actoras (confr. art. 16 dela Constitución Nacional).

4) Que la argumentación de la apelante tendiente a tratar de demostrar la existencia de obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes —y, consiguientemente, la aplicación del método de desindexación previsto en el art. 9° de la ley de convertibilidad— traduce, a lo sumo, su discrepancia con lo declarado por la cámara sobre la base de suficientes fundamentos de hecho y prueba y de derecho común y procesal que, al margen de su acierto o error, bastan para descartar la tacha de arbitrariedad del pronunciamiento (Fallos: 293:375 ; 300:649 ; 301:648 ; 303:1137 ).

5°) Que, en cambio, su restante agravio resulta formalmente procedente toda vez que —más allá de que la cámara no se expidió sobre este punto invocado en el memorial de la denandada- remite a la interpretación de la ley 23.928 y su reglamentación. Las normas de la ley citada, en tanto establecen el valor de la moneda y prohíben —a partir del 1° de abril de 1991— el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de atribuciones previstas en el art. 67, inc. 10, dela Constitución Nacional (Fallos: 193:115 ; 245:455 ; 248:781 ; 308:2018 ; 310:722 y causa L.44.XXIV. "López, Antonio Manuel c/ Explotación Pesquera de la Patagonia S.A. s/ accidente — acción civil" del 10 de junio de 1992).

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:612 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-612

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