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Fallos: 317:608 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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acreencia quirografaria proveniente de un acuerdo preventivo homologado judicialmente, tuve oportunidad de expresar que el mencionado art. 9° regula un mecanismo de adecuación de relaciones jur ídicas establecidas con anterioridad pero con obligaciones de cumplimiento posterior al régimen de la ley de convertibilidad, por lo que dichosistema es de aplicación respectode contraprestaciones dinerarias que corresponden a prestaciones posteriores a dicha fecha y cuyo precio deberá determinarse o "actualizarse" conforme a lo previsto oportunamente, con adecuación alos límites impuestos en la norma.

Es decir, que la ley, en su art. %, se refiere a obligaciones que nacen con posterioridad a su entrada en vigencia pero que serigen por normas legales o contractuales específicas que preveían modos de actualizaciones, locual nose configura en el sub lite, dondelas obligaciones de una sola parte ya están determinadas y son actualizables según lopactado hasta el día en que entróen vigencia la ley de convertibilidad conf. dictamen del 5 de abril ppdo., in reA. 179, L. XXIV, "Acopionor S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente actuaciones separadas de Cooperativa Agrícola Ganadera de Arequito Ltda.").

Por ello, y demás consideraciones del citado dictamen en cuanto fueren aplicables, opino que corresponde hacer lugar parcialmentea esta presentación directa y confirmar la sentencia de fs. 1902/1903 en loquefue materia derecurso extraordinario. Buenos Aires, 16 de abril de 1993. Oscar Luján Fappiano.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Inmobiliaria del Plata S.A.I.F.I.C.A.M. y otroc/ Vialco S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que la Sala L dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil —al confirmar lo resuelto en la instancia anterior— rechazó las

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:608 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-608

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