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Fallos: 317:615 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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LEYES EXTRANJERAS.
Si noseconfiguran las circunstancias fácticas que darían lugar a alguna pretensión de la autoridad argentina fundada en el dominio eminente estatal ante el abandono escolar del anterior titular, no violenta el orden jurídico argentino la pretensión de la Corona Británica, que se sustenta en el derecho inglés aplicable en el caso.

SOCIEDAD EXTRANJERA.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó el incidente deducido por el síndico de la quiebra que perseguía la exclusión de la Corona Británica como sucesora singular de un acreedor de la fallida, si la pretensión de la Corona se sustenta en el derecho inglés aplicable a una cuestión societaria cual es la titularidad del activo de una sociedad liquidada y extinguida.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que rechazó el incidente promovido por el síndico de una quiebra (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Julio S. Nazareno).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Jorge Guillermo Hardenack (síndico de la quiebra de Luis de Ridder Limitada S.A.C.) en la causa Luis de Ridder Limitada S.A.C. s/ quiebra incidente de exclusión de Knowles and Foster S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que, al confirmar lo resuelto en la instancia anterior, rechazó el incidente promovido por el síndico de la quiebra de Luis de Ridder Ltda. S.A. que perseguía la exclusión dela Corona del Reino Unido de Gran Bretaña como sucesora singular de un

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:615 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-615

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