Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 310:722 de la CSJN Argentina - Año: 1987

Anterior ... | Siguiente ...

de que, por medio de quien. corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento, .


AUGUSTO César BELLUsCIO — CARLos S. FAYT
, — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — JORGE ANTONIO Bacguí.


MARIA ne. CARMEN CORRADINO y Orna v. ALFREDO TORRES y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación nor Corresponde dejar sin efecto la sentencia que aplicó la tabla de conversión anexa al art. 49 del decreto 1096/85 a las cuotas de cumplimiento de la conciliación arribada en la causa por diferencias salariales y diversos rubros indemnizatorios derivados de la relación laboral que vinculara a la "partes.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federúl." Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.

El remedio federal es formalmente procedente en la medida que el apelante lo ha basado en las garantías inherentes a la protección del salario y de Ja propiedad (arts. 14 bis y 17 de la Constitución Nacional) derechos que considera afectados por la aplicación al caso del "desagio" previsto en el .

decreto 1096/85, al cual también impugna por haber sido dictado por " el Poder Ejecutivo en transgresión a lo establecido por el art. 67, incs. 10 .

e - y 11, de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestione: .

federales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general.

Son de naturaleza federal las disposiciones contenidas en el decreto 1096/85.

OBLIGACIONES. - La excepción contenida en el art. 79, del decreto 1096/85 alcanza a todos .

los créditos laborales: que, aunque devengados con anterioridad a junio de 1985, por uno y otro motivo —vgr. la necesidad de una reclamación judi Cial— tuvieran que ser percibidos total o parcialmente con posterioridad.

o U

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

127

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1987, CSJN Fallos: 310:722 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-722

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 310 Volumen: 1 en el número: 722 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos