tunamente planteadas por el letradoen su escrito de expresión de agraviosnoda sustento suficiente ala reducción practicada, lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la conocida doctrina dela arbitrariedad, sin que elloimplique abrir juicio sobresi el proceso debe ser considerado con o sin monto.
Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida.
Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.
RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.
BOsserT.
DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JuLIO S. NAZARENO, DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DON ANTONIO BOGcGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóel presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.
1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.
CArLos S. FAYr — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —
ANTONIO BOGGIANO.
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:601
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