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Fallos: 317:601 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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tunamente planteadas por el letradoen su escrito de expresión de agraviosnoda sustento suficiente ala reducción practicada, lo cual autoriza a descalificar el fallo en los términos de la conocida doctrina dela arbitrariedad, sin que elloimplique abrir juicio sobresi el proceso debe ser considerado con o sin monto.

Por ello, y oído el señor Procurador General, sedeclara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia recurrida.

Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo al presente. Reintégrese el depósito. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remitase.

RICARDO LEVENE (H) — CARLos S. FAYr (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINé O'Connor (en disidencia) — ANTONIO Bocciano (en disidencia) — GuiLLERmo A. F. López — Gustavo A.

BOsserT.

DiSIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S. FAYT, DON JuLIO S. NAZARENO, DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Y DON ANTONIO BOGcGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originóel presente recurso de hecho, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs.

1. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y archívese.

CArLos S. FAYr — JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —

ANTONIO BOGGIANO.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-601

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