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Fallos: 317:599 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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LUIS RUBEN FERNANDEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Si bien los honorarios regulados en las instancias ordinarias constituyen materia ajena al recurso extraordinario, éste procede en los supuestos en que media variación sustancial entrelas regulaciones de primera y segunda instancia sin fundamentos válidos que la sustenten.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario el pronunciamiento que, sobre la base del mismo argumento del juez deprimera instancia, con la mera cita del art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y sin valorar las cuestiones oportunamente planteadas por el letrado patrocinante del deudor en su escrito de expresión de agravios, no da sustento suficiente a la reducción de honorarios practicada.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

Es inadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que redujo los honorarios al letrado patrocinante del deudor (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ) (Disidencia delos Dres. Carlos S. Fayt, Julio S. Nazareno, Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Atento el alcance del dictamen que emitiera en el día dela fecha, en el recurso de hecho deducido por The Chase Mahattan Bank National Association), en los autos "Fernandez Luis Ruben s/ pedido de quiebra promovido por The Chase Mahattan Bank National Association", F. 127 L.XXIV, estimo queresulta prematuro expedirme en la presente queja hasta tanto no recaiga pronunciamiento definitivo en las actuaciones citadas precedentemente. Buenos Aires, 18 de febrero de 1993. Oscar Luján Fappiano.

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:599 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-599

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