INMOBILIARIA peL PLATA S.A.I.F.I.C.A.M. y Otro v. VIALCO S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.
La argumentación tendiente a demostrar la existencia de obligaciones pendientes de cumplimiento por ambas partes —a los fines de la ley 23.928-, remite a aspectos de hecho, prueba y der echo común que han sido resueltos por los jueces dela causa con suficientes fundamentos, los que bastan para descartar la tacha de arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.
Las normas de laley 23.928, en tanto establecen el valor dela moneda y prohíben —a partir del 1? de abril de 1991 el cómputo de la actualización monetaria, tienen indudable carácter federal, desde que han sido dictadas por el Congreso en uso de atribuciones previstas en el art. 67, inc. 10, de la Constitución Nacional.
CONVERTIBILIDAD.
El art. 9° de la ley 23.928 no comprende los casos en los cuales la obligación pendiente es a cargo deuna parte y es actualizable según lo pactado hasta el día en que entró en vigencia dicha ley.
CONVERTIBILIDAD.
La actualización del saldo adeudado después del 1° de abril de 1991 mediante los índices fijados en la transacción —que la cámara admitió sin argumentos al confirmar íntegramente la decisión de la instancia anterior— contraría lo dispuesto por los arts. 7? y 10 dela ley 23.928, que vedan la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera que fuere su causa, haya o no mora del deudor, con posterioridad a la mencionada fecha.
TRANSACCION.
La transacción homologada equivale, en sus efectos, a la sentencia definitiva.
CONVERTIBILIDAD.
Son aplicables al caso de la transacción homologada las previsiones del art. 8, dela ley 23.928 y del art. 8°del decreto 529/91, respecto a la forma en que deben
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:605
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