FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de junio de 1994.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Héctor Roberto Goyena Copello en la causa Fernández, Luis Rubén s/ pedido de quiebra por The Chase Manhattan Bank N.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1°) Que contra el pronunciamiento de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que redujo el monto de los honorarios regulados en primera instancia al letrado patrocinante del deudor, éste interpuso el recurso extraordinario que al ser desestimado metivóla presente queja.
2°) Que la cámara consider ó que en el sub lite se debía aplicar la doctrina que surge del fallo plenario "Flota Mercante del Estado dela República del Paraguay c/ S.A.C.I. Maderera" del 21 de agosto de 1956.
De ahí que reguló los estipendios del recurrente sobre la base de lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c, d, e, y f, y 9 de la ley 21.839.
3°) Quesi bien este Tribunal ha resuelto en reiteradas oportunidades que las cuestiones atinentes a los honorarios regulados en las instancias ordinarias son por su naturaleza ajenas —comoregla—ala apelación extraordinaria, se justifica la excepción a esa doctrina cuando la solución acordada ha omitidola indispensable fundamentación frente alos planteos de las partes, particularmente cuando existeuna variación sustancial de criterio entre las regulaciones practicadas en ambasinstancias.
4) Que ello es lo que ocurre en el sub lite pues los honorarios del recurrente fueron fijados en la sentencia de primera instancia en la suma de $ 57.000, para lo cual tuvo en cuenta la doctrina del fallo plenario "Flota Mercante cd/ S.A.C.I. Maderera" del 21 de agosto de 1956; mientras que la cámara sobrela base deigual argumento, disminuyó aquel monto a la suma de $ 5.000.
5°) Que, en tales condiciones, la mera cita del art. 303 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación sin valorar las cuestiones opor
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:600
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