tria, Comercio y Actividades Civiles", para decidir sobre su procedenda.
Considerando:
12) Que contra el pronunciamiento de la Sala || de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social que confirmó la resolución administrativa que había rechazado la jubilación ordinaria por considerar que no se habían acreditado la totalidad de los servicios denunciados, la solicitante dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la presente queja.
2°) Que aun cuando los agravios propuestos se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, temas ajenos —como regla y por su naturaleza—a la instancia del art. 14 delaley 48, ellonoresulta óbice decisivo para habilitar la vía de excepción cuando el a quo ha utilizado un criterio riguroso en el examen de las constancias de la causa, y respecto del esclarecimiento de los hechos ha prescindido de las facultades que le otorga la ley 23.473, en desmedro de derechos que cuentan con amparo constitucional.
3") Que, en efecto, si bien es cierto que la ley de procedimiento previsional instituye un recurso de apelación antelajusticia para garantizar la revisión de los actos de la administración erróneos o arbitrarios, no lo es menos que al crear el fuero especializado se amplióla competencia de los tribunales, puesto que ahora los jueces no sdlo fijan el derecho como lo establecía la derogada ley 14.236, sino que a partir de la reforma examinan también los hechos (art. 11, de la ley citada).
4") Que esa mayor jurisdicción que la nueva ley otorga tiene un límite en las cuestiones que fueron propuestas y tratadas en sede administrativa; empero, a fin de no tornar ilusorias las garantías que ofrece con relación al examen delas circunstancias fácticas, el legislador proporcionó a los magistrados la posibilidad de producir las pruebas ofrecidas que no hubieran sido sustanciadas en la instancia anterior, como asimismo la posibilidad de dictar medidas para mejor proveer.
5°) Que, en el caso, con relación al per íodo laboral denunciado cuya falta de acreditación impide a la actora acceder ala jubilación, obran
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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:38
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