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Fallos: 317:42 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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visión judicial por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad, salvo en aquellos casos en que los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta (Fallos: 307:2106 y sus concordantes; 177:169 ; 235:337 ; 267:450 ; 283:189 ; 295:39 , entre otros).

4) Quees esta última hipótesis la que se configura en el caso y así lo entendió el a quo en cuanto sostuvo que las razones pr esupuestarias, administrativas y académicas invocadas en el acto administrativo impugnado eran falsas. En estas condiciones, el planteo efectuado en tornoa la irrevisibilidad judicial de las medidas adoptadas por las universidades nacionales resulta infundado. Ello es así en la medida en que las objeciones formuladas por el recurrente acerca de la arbitrariedad delo decidido, sólo traducen sus discrepancias con el criterio empleado por los jueces de la causa al seleccionar y valorar la prueba; máxime cuandola decisión que se impugna refleja un minucioso análisis de las cuestiones de hecho planteadas que, al margen de su aciertooerror, acuerdan sustentoal fallo eimpiden su descalificación como acto judicial.

5) Que, en cambio, los agravios referentes al alcance que el a quo otorga a la condena, suscitan cuestión federal bastante para su tratamiento en esta instancia extraordinaria, porque lo resuelto carece de sustento normativo y constituye una afirmación dogmática basada en la sola voluntad de los jueces.

6°) Que, en efecto, la cámara, tras concluir que las resoluciones impugnadas adolecían de la nulidad prevista en el art. 14 de la ley 19.549, resolvió quela demandada debía dictar un nuevo acto que dispusiera la continuación del concurso antes convocado. | mpuso, también, que las autoridades universitarias "ordenen y garanticen la regular continuidad del trámite y procedimiento del concurso hasta su absoluta culminación" y dispongan "que la prueba de oposición en la clase pública del concurso, se efectúe con el respeto, disciplina y decoro propios de ese acto académico".

7°) Quela nulidad decidida en los términos de la citada norma no autoriza la imposición de aquella conducta; pues el Poder Judicial, al comprobar la existencia de dicho vicio en un acto que, como en el caso, fue dictado en ejercicio de facultades discrecionales, debe limitarse a su declaración y a disponer las medidas consecuentes. Pero, al resol

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:42 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-42

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