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Fallos: 317:41 de la CSJN Argentina - Año: 1994

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de febrero de 1994.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Orias, Raúl c/ Universidad Nacional de Río Cuarto", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que la Sala "B" de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al modificar parcialmente la sentencia de primera instancia, hizo lugar a la demanda que perseguía la anulación de las resoluciones 040/88 y 006/89 y condenó a la Universidad Nacional de Río Cuartoa dictar una resolución administrativa que dispusiera la continuación del trámite y procedimiento del concurso convocado por la resolución 90/85 del Consejo Superior Provisorio hasta su absoluta culminación.

Dispuso, además, que las autoridades universitarias deberían gar antizar, mediante el ejercicio de facultades propias de pdlicía, quela prueba de oposición en la clase pública del concurso se efectuara con el respeto, la disciplina y el decoro propios de ese acto académico.

2°) Que para así decidir, expresó que las resoluciones impugnadas —en tanto dejaron sin efecto el llamado a concurso para cubrir el cargo de profesor titular de la orientación Fisiología Animal del Departamento de Biología Molecular de la Facultad de Ciencias Exactas, Físico-Químicas y Naturales adolecían de la nulidad prevista en el art.

14 de la ley 19549 por falta de causa y por haber incurrido en desviación de poder.

Contra este pronunciamiento la demandada interpuso recurso extraordinario. Allí sostuvo, en sustancial síntesis, que lo resuelto en el ámbito interno de la Universidad no admite revisión posterior, que el acto cuestionado es legítimo y que la condena impuesta afecta el principio de división de poder es.

Su denegación dio lugar a esta presentación directa.

3") Que, según conocida jurisprudencia, la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, re

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Año: 1994, CSJN Fallos: 317:41 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-41

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