CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.
Es elemental, en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber en que se hallan los tribunales de justicia de examinar las leyes en los casos concretos que se traen a su decisión, comparándolas con el texto de la Constitución Nacional para averiguar si guardan ono relación con ésta, y abstenerse de aplicarlas en caso de contradicción, obligación ésta que naturalmente no sólo compete a los jueces nacionales sino también a los provinciales (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios.
No autoriza la apertura de la instancia extraordinaria, la desestimación del planteo de inconstitucionalidad por ser inoportuno, pues conduce al examen de cuestiones de derecho público local (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 8 de febrero de 1994.
Vistos los autos: "León Spaciuk ehijos Sociedad en Comandita por Acciones e/ Dirección Provincial de Vialidad y Estado de la Provincia de Corrientes s/ demanda contencioso- administrativa".
Considerando:
12) Que contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia dela Provincia de Corrientes que hizo lugar parcialmente a la demanda contenciosoadministrativa deducida por la firma León Spaciuk e hijos Sociedad en Comandita por Acciones contrala Dirección Provincial de Vialidad y la Provincia de Corrientes, la actora parcialmente vencida interpusoel recur so extraordinario que fue concedido por el autodefs.
112/113.
2°) Que en primer lugar el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley provincial 3675 —modificatoria de la ley 3079 de obras públicas, por entender que el sometimiento voluntario
Compartir
108Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1994, CSJN Fallos: 317:45
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-317/pagina-45¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 317 Volumen: 1 en el número: 45 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
