COLEGIO HERALDICO DE La ARGENTINA v. NACION ARGENTINA
FACULTADES PRIVATIVAS.
Si bien el decreto-ley 4362/55 tuvo fundamentalmente en mira la restauración de las academias que funcionaban anteriormente, es razonable interpretarlo en el sentido de que posibilita la inclusión de otras en dicho régimen, lo qué armoniza con su espíritu y con la norma constitucional que le sirve de fundamento (art. 67, inc. 16) todo lo cual no impide que la Jey deje librado al poder administrador el conceder los beneficios que aquel decreto-ley previó, a aquellas academias que reúnan los requisitos minimos que establece y cuya inclusión dicho poder estime oportuna y conveniente, CONSTITUCION NACIONAL: Contiol de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial.
Dar carácter imperativo al decreto-ley 4362/55 (restablecimiento de academias) implica cblizar al Poder Ejecutivo a hacer algo que la ley no manda, sustituyendo su criterio de conveniencia o eficacia por el de los jueces y violando asi el principio de división de los poderes del Estado.
| DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
Una primera lectura del decreto-ley 4362/55 pone de manifiesto que fue propósito claramente discernible de dicho ordenamiento, según surge de sus considerandos, el restablecimiento de las academias nacionales preexistentes mencionadas en el art. 10.
A efectos de asegurar la libertad e independencia de esas corporaciones, el citado cuerpo normatico, que derogó la ley 14.007 y, consecuentemente, su decreto reglamentario 7500/52, les otorgó, bajo ciertas condiciones, entre ellas la de contar con personería jurídica arts. 22, 3? y 79), autonomía y facultades de autogobierno y administración, les devolvió sus bienes (art. 6") y estableció la contribución del Estado para su sostenimiento art. 4), como asimismo exenciones fiscales (art. 9").
Aunque el texto legal bajo examen tuvo en-mira, indudablemente,' el objeto. señalado, esto es, la restauración de las antiguas academias
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Año: 1978, CSJN Fallos: 300:57
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